COMENZÓ A REGIR LA NUEVA LEY DE ANTIDOPAJE

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La Ley 26.912, aprobada por unanimidad por el Senado el 14 de noviembre de este año, fue publicada ayer en el Boletí­n Oficial marcando el inicio de su aplicación inmediata por parte de todas las Federaciones Deportivas Nacionales.

La nueva legislación, con base en el principio del juego limpio y la protección de la salud de quienes participan en las competencias, unifica el contenido de la Ley Antidoping de nuestro país a las normativas internacionales en la materia.

De esta forma, las Federaciones Deportivas Nacionales, como condición para recibir apoyo financiero por parte del Estado, deben aceptar ajustarse a los términos de este programa nacional antidopaje incluyendo la sanción a individuos. Por este motivo, los miembros de las Federaciones deben aceptar someterse y quedar sujetos al actual régimen, en virtud de su participación en el deporte.

Otro aspecto a destacar es que los deportistas deben estar disponibles para la toma de muestras y ser responsables en el contexto del antidopaje por lo que ingieran o consuman.

Los métodos prohibidos y la lista de sustancias por los que se rige la normativa internacional, ahora en concordancia con la Ley Nacional, son aquellos que figuran en las listas de la Agencia Mundial Antidopaje.

Las sanciones que se impongan, tanto por el consumo de sustancias prohibidas como por negarse a realizar pruebas antidoping van desde los dos años hasta la suspensión de por vida.

Cabe destacar la activa y fundamental participación del Dr. Jorge Ferrari, miembro del Comité Olímpico Argentino, y del Dr. Raúl Javier Palermo, miembro de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de La Nación, quienes trabajaron arduamente para que esta ley fuera sancionada.

Ahora sí, nuestro país está en línea con las normas internacionales que previenen, controlan y sancionan el uso de sustancias prohibidas para la práctica deportiva, hecho fundamental e indispensable para una coherente organización en el deporte argentino.

Texto de la Ley 26.912 >>