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Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO 1°

INTRODUCCIÓN

I. Principios éticos generales.
El ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO —en adelante “El ENARD“— adhiere y promueve los valores de la ética deportiva, que prevén el artículo 5º, inciso k) de la Ley del Deporte º 20.655 y sus modificatorias y al estatuto del Comité Olímpico Argentino.

Los lineamientos éticos previstos en el presente Código deben ser considerados como mínimos y no son excluyentes de conductas que aun cuando no estén específicamente contempladas en este instrumento, resulten igualmente violatorias de tales lineamientos.

II. Objeto.
El presente Código de Ética, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que integren el ENARD, y/o se desempeñen dentro del Ente en sus distintos niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, extendiéndose su aplicación a las federaciones, beneficiarios de becas, ayudas o apoyos económicos y proveedores con quienes el Ente se vincule para el desarrollo de su objeto.

Teniendo como objetivo:
a. Prevenir conflictos de intereses.
b. Preservar la independencia de criterio del ENARD.
c. Asegurar la conservación y el uso adecuado de los recursos y bienes del Ente.
d. Asegurar el uso adecuado de los recursos que asigne el ENARD a los sujetos subvencionados, conforme a la Ley º 26.573.
e. Sancionar conductas que infrinjan la normativa del presente Código.

III. Alcance. Sujetos Comprendidos.
El presente Código es aplicable a todos los integrantes del ENARD, miembros de la asamblea, directores, gerentes, comisión fiscalizadora, tribunal de disciplina, funcionarios, empleados, (en adelante, los “Integrantes del ENARD“ o los “Integrantes“) que se desempeñen en cualquier ámbito del ENARD en toda la República Argentina y en el exterior del país, cualquiera sea su nivel jerárquico o especialidad. Asimismo también es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que reciban o administren becas, ayudas o apoyos económicos del ENARD.

IV. Definiciones
IV. 1. Funciones

Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del ENARD o para el ENARD, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

IV. 2. Bienes del ENARD
Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre tales activos.


CAPÍTULO 2°

DE LA CONDUCTA DE LOS INTEGRANTES DEL ENARD

I. Incompatibilidad.
Los integrantes del ENARD que ejerzan cargos remunerados no podrán ser, a la vez, funcionarios públicos cuya gestión pública contemple una actividad en forma permanente o transitoria, remunerada, en nombre del Estado o al servicio del Estado (ya sea nacional, provincial o municipal) o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Asimismo, no podrán ejercer cargos rentados en el ENARD quienes perciban remuneración, honorarios u otro tipo de retribución por parte de federaciones deportivas o del Comité Olímpico Argentino, cualquiera sea la función o cargo que ocupen.

II. Deberes y Pautas de Comportamiento Ético.
Los sujetos comprendidos en el presente Código se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a. Prevenir conflictos de intereses.
b. Velar en todos sus actos por los intereses del Ente, orientados a la satisfacción del objeto del mismo, privilegiando el interés del Ente sobre el particular;
c. No recibir ningún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones en el Ente, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
d. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés del Ente claramente lo exijan;
e. Proteger y conservar la propiedad del Ente y solo emplear sus bienes conforme lo establece la Ley 26.573. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de las funciones, para realizar actividades no relacionadas con sus tareas en el Ente o de permitir su uso en beneficio de intereses de terceros;
f. Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del ente para su beneficio particular, allegados o terceros a la función que se cumple en el Ente;
g. Observar en los procedimientos de contratación en nombre del Ente los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
h. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en algunas de las causas de recusación previstas en la Ley Procesal Civil de la Nación.
i. El integrante del ENARD deberá excusarse y no tomar intervención ante cualquier requerimiento, solicitud o presentación realizada por la persona o entidad a la cual se encuentra de algún modo vinculado. Si el Directorio Ejecutivo del ENARD considerase que existe un conflicto de intereses y el integrante del ENARD no se abstuviera de intervenir en el tema, el Directorio Ejecutivo del ENARD podrá exigirle que se excuse. Los integrantes de la Asamblea General y del Directorio Ejecutivo deberán abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiere tener un interés particular o un conflicto de interés.

III. Confidencialidad
Los Integrantes del ENARD deberán guardar confidencialidad respecto de los datos e informaciones que reciban en el desempeño de sus Funciones, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a terceros. Se considera confidencial, toda aquella información relativa al ENARD o a sus actividades, integrantes, subvencionados y proveedores, que no sea pública. La información confidencial es confiada a sus Integrantes y estos deberán utilizar dicha información exclusivamente para cumplir con los objetivos del ENARD.

IV. Ambiente de trabajo y discriminación
Todos los Integrantes del ENARD, en todos los niveles, deberán colaborar para mantener un clima de res- peto recíproco aún ante diferencias personales. Se prohíbe toda conducta discriminatoria. Todas las personas cuentan con la oportunidad de formar parte del ENARD o de aspirar a una nueva posición sobre la base de requerimientos de los puestos. Asimismo, las becas deportivas del ENARD deberán otorgarse bajo parámetros objetivos e imparciales. A la hora de otorgar las becas, ayudas o apoyos económicos previstos en la Ley 26.573, bajo ningún concepto se privilegiará un de-terminado género, etnia, orientación sexual, orientación política, edad, nivel cultural o económico, discapacidad o religión. Aquellos Integrantes del ENARD que incurran en conductas discriminatorias serán sancionados conforme al procedimiento estipulado en el Capítulo Cuarto del presente Código.

V. Uso adecuado de los bienes del ENARD
Los Integrantes deben proteger y conservar los Bienes del ENARD y utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus Funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Todos estos bienes/activos se deben manejar con extremo cuidado a fin de prevenir su pérdida, robo, hurto o utilización indebida, ilegal o improcedente. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

VI. Uso adecuado de los recursos de información del ENARD y su tecnología relacionada
El uso de los recursos de información del ENARD y su tecnología relacionada en forma incorrecta, así como el incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información del ENARD, puede producir las consecuencias previstas en el Punto II del Capítulo Tercero de este Código. La titularidad de los recursos de información del ENARD (por ej. sistemas y datos) corresponde al ENARD, independientemente del nombre y de la clave de acceso que sean necesarios para su uso. El uso de los recursos de información del ENARD y su tecnología relacionada está reservado al uso laboral. El intercambio de mensajes a través de los servicios de mensajería electrónico (correo electrónico, etc.) debe realizarse minimizando los riesgos de seguridad.


CAPÍTULO 3°

DE LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS SUBVENCIONADOS

I. Deberes éticos.
Son deberes éticos de las personas físicas o jurídicas que reciban o administren becas, ayudas o apoyos económicos del ENARD.
1. Aplicar los fondos recibidos del Ente exclusivamente con el destino asignado.
2. Rendir documentadamente cuentas de los fondos recibidos.
3. Devolver los fondos recibidos, que no se hubieren utilizado o que se hubieren utilizado incorrectamente, dentro del plazo que a tal efecto indique el ENARD.

II. Consecuencias del incumplimiento del código de ética. Sanciones
El incumplimiento del presente Código por parte de los sujetos comprendidos, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones que prevé el artículo 38 de la Ley o 26.573, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento, previo proceso sumarial de acuerdo al Capitulo Cuarto del presente Código.
Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, mediante comunicación fehaciente a las Federaciones o al COA y/o COPAR, son las siguientes:

a. Amonestación;
b. Suspensión hasta sesenta (60) días;
c. Expulsión.

Para el caso de aquellas personas que tengan una relación laboral con el ENARD, comprobado el incumplimiento deberá comunicarse al Directorio Ejecutivo con los antecedentes, para determinar si corresponde o no la resolución de dicha relación con causa justificada.
Para el caso de los proveedores del ENARD que violen algunos de los preceptos establecidos en el presente, podrá optarse por registrar los incumplimientos de los mismos y proceder a declarar inhibiciones para que esos proveedores vuelvan a prestar servicio o proveer bienes al ENARD.


CAPÍTULO 4°

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

I. Principios generales del procedimiento sumarial.
Rigen los principios de inmediatez y de oralidad del procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal de Disciplina y de los paneles específicos son irrecurribles.

II. Causales de recusación o excusación
Son causales de recusación o excusación de los miembros del Tribunal de Disciplina y los paneles específicos, las previstas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

III. Inicio del sumario
Los sumarios son iniciados por decisión de la Asamblea General o del Directorio Ejecutivo, sobre la base de su propia iniciativa, o en función de denuncias formuladas por Integrantes del ENARD, sujetos subvenciona- dos o terceros.

IV. Constitución del panel
Una vez comunicada al Tribunal de Disciplina la decisión de apertura sumarial, se constituirá un panel específico, integrado por cuatro miembros titulares de dicho Tribunal. Entre ellos por consenso o sorteo se designará un presidente del panel el que, en caso de empate, tendrá voto ponderado. Si un miembro titular del Tribunal se excusase de integrar el panel, o fuese recusado por la parte cuya conducta se analiza, el órgano se integrará con alguno de los miembros suplentes.

V. Vista
Constituido el panel se correrá inmediatamente vista del instrumento de apertura sumarial al imputado por el plazo de quince (15) días corridos, para que efectúe por escrito su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho.

VI. Determinación del caso
Respondido el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el panel podrá decidir si hay mérito para sustanciar la causa. En el caso contrario deberá emitir un informe fundado por mayoría simple y aconsejará al Directorio Ejecutivo el archivo de las actuaciones. Habrá un caso a ser juzgado, cuando los miembros del panel, por mayoría de tres, decidan que existe “caso“.

VII. Prueba
Si se sustanciara la causa el panel resolverá qué medidas de pruebas son admisibles y cuáles se declararan superfluas. También podrá disponer prueba de oficio. El panel fijará los plazos de prueba y la forma de recibir la misma. Podrá trasladarse a otros lugares del país o aún del exterior si razones de economía procesal indican que es la forma más expeditiva e inmediata de producir su recepción.

VIII. Alegato
Recibida la prueba se pondrá la misma a consideración de la parte imputada por un plazo de tres días, pudiendo luego, si lo solicita dentro de los cinco días siguientes, hacer uso del derecho de alegar en forma oral ante el panel. Este fijará el día, hora y lugar en que se escuchará el alegato el que no podrá durar nunca más de 30 minutos. Una vez transcurrido el plazo indicado en último término, sin que se hubiera solicitado el alegato, se tendrá por decaído el derecho a hacer uso de tal derecho.

IX. Veredicto
Cumplida la diligencia indicada en el apartado anterior, o vencido el plazo sin que el imputado ejerciera el derecho a alegar, el panel dictará su veredicto fundado por mayoría simple, en el que se expedirá si existió o no falta ética del imputado y aconsejará al Directorio Ejecutivo sobre las sanciones a aplicar. Si un incumplimiento ético que se comprobare, por los procesos descriptos en este Código, pudiere constituir además, algunos de los tipos penales establecidos en el Código Penal de la Nación, el Ente a través de sus autoridades o apoderados, deberá formular la denuncia ante el órgano judicial correspondiente.

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